SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2014, se apersonaron ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con la finalidad de presentar un memorial; empero, un funcionario del referido Juzgado se negaba a poner el cargo de recepción en la fotocopia de la prueba que presentaban adjunta al escrito; y, ante los reclamos efectuados de su parte, la Jueza demandada, abusando de su poder, realizó un llamado a los policías por supuestas amenazas y/o estorbar el ejercicio de funciones, disponiendo su aprehensión; ante lo cual llegaron policías que abusivamente las aprehendieron, sin que exista citación, mandamiento, resolución fundamentada, ni flagrancia de algún hecho punible.
Continúan señalando que, posteriormente fueron llevadas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el trato fue peor, obligándolas a caminar más rápido sin considerar que son personas de la tercera edad y delicadas de salud, habiéndoseles negado a tomar sus respectivos medicamentos -producto de esa ilegal aprehensión- vulnerando su derecho a la vida. Finalmente, resaltan que el 1 de mayo de 2014, recién fueron notificadas con la “orden de aprehensión” de 30 de abril de igual año.