SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, las accionantes señalan que se vulneraron sus derechos señalados en la presente acción, debido a que la autoridad demandada realizó un llamado a la policía para que se proceda a su aprehensión sin que exista citación, mandamiento de aprehensión, resolución fundamentada, ni flagrancia de algún hecho punible. Además que encontrándose en calidad de aprehendidas se les impidió medicarse, atentando contra su derecho a la vida máxime si se considera que son personas de la tercera edad.
Ahora bien, del memorial de interposición de esta acción, así como de lo alegado por la parte accionante en la audiencia pública, se advierte que se denuncia una presunta aprehensión ilegal; asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a consecuencia de esa aprehensión se inició un proceso penal contra las accionantes, teniéndose inclusive una imputación contra las mismas (Conclusión II.3) que según lo referido por la autoridad judicial demandada, fue puesta a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra a cargo de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, siendo precisamente ante esta autoridad judicial donde las accionantes debían presentarse a fin de denunciar los hechos que consideran vulneraron sus derechos fundamentales indicados en esta acción tutelar; sin embargo, acudieron directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, lo que impide a esta Sala resolver el fondo de la problemática planteada, conforme el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 este fallo constitucional.
De igual manera, las denuncias sobre los hechos que presuntamente atentarían el derecho a la vida de las accionantes, deben ser puestas a consideración de la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, además cabe advertir que las accionantes alegan que esos hechos fueron perpetrados en dependencias de la FELCC, no habiéndolas relacionando de manera alguna con la autoridad hoy demandada; lo que en definitiva impele a esta Sala a denegar la tutela con la aclaración -se reitera- de no haberse ingresado a resolver el fondo de la problemática venida en revisión.