SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2014 fue aprehendido por funcionarios de la policía que no se identificaron, siendo conducido a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto (donde permanece privado de su libertad); en ese sentido, el encargado de celdas policiales, a insistencia de su persona y de abogados de Defensa Pública, exhibió un requerimiento firmado por el Fiscal de Materia, Boris Rene Flores Cangri, en suplencia de su similar Harold Jarandilla Mey que nunca le fue entregado, manteniéndolo sin suficiente información sobre la razón de su detención. Por otra parte, aclaró que tiene una denuncia a instancia de Silvia Ramos Quiquijama en el caso “Fis. 1812/2014” (a cargo de Harold Jarandilla Mey Fiscal de Materia) habiendo prestado su declaración el 20 de febrero del mencionado año, no siendo citado y/o notificado con acción alguna nuevamente. Finalmente señaló que, según le indicaron, el citado Fiscal de Materia hubiese ordenado su aprehensión, sin haber entregado o hecho conocer una copia de dicha orden debidamente fundamentada.