SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala que dentro del caso “Fis. 1812/2014” seguido en su contra, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación habría ordenado su aprehensión, sin habérsele entregado o hecho conocer copia de dicha orden debidamente fundamentada, motivo por el que se encuentra privado de su libertad, desde el 16 de mayo de 2014, en celdas judiciales de la FELCC de El Alto.

De lo señalado por el accionante en su memorial de interposición de la presente acción de libertad, se tiene que éste alega presuntas vulneraciones cometidas por los Fiscales demandados, pues por una parte alega que fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes no se identificaron siendo conducido a celdas judiciales de la FELCC de el Alto, donde le exhibieron un requerimiento suscrito por Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia en suplencia de su similar Harold Jarandilla Mey; por otra parte, señala que el último de los Fiscales citados habría ordenado su aprehensión (sin habérsele entregado o hecho conocer copia de dicha orden debidamente fundamentada) en el marco de un caso aperturado en su contra (“Fis. 1812/2014”); en ese sentido y en coherencia con lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas denuncias deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, pues es la autoridad llamada por ley para controlar los actos realizados tanto por el Ministerio Público como por los funcionarios policiales (arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP); por lo que esta Sala, se encuentra impedida de analizar el fondo de las denuncias vertidas en la acción de libertad venida en revisión, toda vez que únicamente agotada la vía ordinaria (juez cautelar) y de persistir la presunta lesión de derechos, se activa la vía constitucional.