Sentencia Constitucional Plurinacional 01982/2014 de 13 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 01982/2014 de 13 de noviembre

Fecha: 13-Nov-2014

II.1. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional

El art. 133 de la CPE, señala: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”. Asimismo, el art. 203 de la Ley Fundamental, determina: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Por su lado, el art. 84.I del CPCo menciona: “Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de Inconstitucionalidad Concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta”, en ese sentido el art. 78.II de la citada normativa legal indica:

1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

Conforme a los artículos anotados, las Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio; asimismo, contra ellas no cabe recurso ordinario alguno; por lo cual, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo guardián y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', capacidad jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior.

En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, además de las características anotadas, las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional poseen características específicas, que tienen incidencia en la cosa juzgada constitucional. Así, la ley, la doctrina y la jurisprudencia constitucional efectúan una distinción entre las sentencias que declaran la constitucionalidad de una norma impugnada, y aquellas que declaran su inconstitucionalidad.

Este Tribunal, a través de la SC 0090/2005 de 17 de noviembre señaló: “…cuando el órgano competente ha sometido a juicio de constitucionalidad una disposición legal y luego la ha declarado constitucional, dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad, salvo que se impugnara con fundamentos jurídicos absolutamente diferentes y nuevos, invocando valores supremos, principios fundamentales y normas de la Constitución que se considere esté lesionando la disposición legal y con los cuales aún no fue contrastada por el Tribunal Constitucional”, misma que es citada en la SCP 0491/2014 de 25 de febrero.

Por otra parte, sobre el test de constitucionalidad de una norma impugnada como contraria a la Norma Suprema, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció: “…ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”.