Sentencia Constitucional Plurinacional 01982/2014 de 13 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 01982/2014 de 13 de noviembre

Fecha: 13-Nov-2014

II.2.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente aclaración de voto, los accionantes impugnan de oficio la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y el art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.2 y “115.11” de la CPE, misma que fue resuelta y declarada improcedente.

De ese contexto, corresponde precisar lo siguiente, las disposiciones legales sobre cuya constitucionalidad dudan las autoridades que promovieron la presente acción, fueron objeto de control de constitucionalidad; así, la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró la constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, al haberse cuestionado su concordancia con los arts. 119 y 397.I y III de la CPE. Es decir, ante la duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales ahora cuestionadas, este Tribunal ya se pronunció y declaró su concordancia con el texto constitucional lo que sin duda impide un nuevo examen de constitucionalidad respecto de los preceptos de constitucionalidad confrontados, lo que no impide un nuevo análisis siempre que exista distinto fundamento en base al cual se promueva la acción.     

El objeto de la aclaración de voto, consiste en que la SCP 1982/2014, previo a ingresar al análisis de la aplicación del art. 110 inc. f) del DS 29894 en el Auto 51 de 2 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a cuya consecuencia no existiría ninguna otra resolución que dependa de la aplicación de la referida disposición legal, debió examinar si los argumentos expuestos sobre la presunta inconstitucionalidad eran suficientes para ingresar a un análisis de fondo o no, para luego, en su caso, considerar la cosa juzgada constitucional dada la declaratoria de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894, y finalmente declarar la improcedencia de la acción.