AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Refiere que, la norma impugnada exige a las organizaciones políticas que para poder acceder a la distribución de escaños plurinominales en cada Departamento según el sistema procesal, deben de alcanzar al menos el 3% de los votos válidos emitidos a nivel nacional; es en tal forma, que viola la esencia de la soberanía popular y la democracia representativa establecidas en la Norma Suprema, además de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, tales como: a) A participar en la formación y ejercicio del poder político, libremente y de manera directa; b) Al sufragio mediante voto igual, universal, individual, directo, secreto, obligatorio y libre; c) A participar en ejercicio del poder político desempeñando un mandato representativo; y, d) A la igualdad de trato y discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de los derechos políticos.
Alega que, en el proceso electoral realizado el 12 de octubre de 2014, la agrupación política Partido Verde de Bolivia-Instrumento de la Ecología Política (PUB-IEP), en el departamento de La Paz, obtuvo una cantidad de votos válidos; por lo que, le correspondía un diputado plurinominal en dicho Departamento; empero, al no haber alcanzado el piso o lumbral mínimo de votación que está establecido en la disposición legal acusada de inconstitucional, la diputación obtenida le fue otorgada a otro partido político, desconociendo el mandato representativo que miles de ciudadanos otorgaron al candidato elegido.
Finalmente indica que, la normativa impugnada tendrá una relevancia determinante en la resolución de la controversia sobre cumplimiento de derechos políticos que planteó ante el Tribunal Supremo Electoral, en el que impetró se reconozca su condición de Diputado plurinominal electo en el sufragio de las elecciones nacionales de 12 de octubre de 2014, por el departamento de La Paz, como candidato por el Partido Verde de Bolivia-Instrumento de la Ecología Política (PVB-IEP).