AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se establece en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el Auto Constitucional 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”
Del análisis de la documentación adjunta, se evidencia que por Auto TSE -RSP 025/2014 de 11 de noviembre (fs. 14), el Tribunal Supremo Electoral resolvió rechazar el memorial presentado por Valentín Mamani Cordero -hoy accionante-, Resolución que pone fin al trámite iniciado por éste, referente a la “Controversia sobre cumplimiento de derechos políticos”; en tal razón, siendo que el citado fallo no puede ser impugnado en la vía administrativa, al no existir una instancia superior a la que pueda acudirse con relación a la decisión del Tribunal Supremo Electoral, la norma cuestionada no será aplicada en la decisión final del proceso; situación que deriva en la falta de fundamentación jurídico-constitucional de la presente acción, impidiendo un análisis de fondo de lo solicitado.