AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

El Senador titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, German Antelo Vaca, plantea que se practique el examen de constitucionalidad de: 1) El art. 89.I inc. d) de las NBSABS Decreto Supremo 0181, en la frase: “sin dar lugar al incremento de los precios unitarios”; 2) El numeral 33 inc. b) del modelo de DBC aprobado por la  RM 055, en la expresión: “sin dar lugar al incremento de los precios unitarios”; y, 3) La cláusula decimosexta o “sexta” en la locución: “no procede ningún reajuste de precios” del Modelo de Contratación contenido en el Anexo 6 de la Resolución Ministerial antes enunciada, por considerar que contradicen los arts. 8.II, 13.II, 14.II, 22, 56.II, 115, 178.I, 320.I; y, 323.I de la CPE.  

Al respecto, el art. 196.I de la CPE, atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

En ese orden, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Solo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Del análisis de la acción presentada, si bien se identifica que el accionante cuenta con legitimación activa conforme al art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, en razón a que el accionante en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que cada uno de los preceptos impugnados son incompatibles con cada uno de los preceptos invocados de la  Constitución Política del Estado, limitándose a desarrollar aspectos doctrinales y apreciaciones subjetivas y una transcripción de los preceptos  contenidos en la norma constitucional; por lo que, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido, puesto que no se realizó la tarea comparativa de las normas cuestionadas con la Ley Fundamental, a efectos de demostrar la contradicción denunciada, incumpliendo con la exigencia contenida en el art. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo.