AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Para ello, es preciso establecer que la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene como objetivo el control de las disposiciones legales ordinarias, para constituir su compatibilidad o incompatibilidad con algún precepto constitucional; de ahí que, el art. 196.I de la Norma Suprema, otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de ejercer el control de constitucionalidad, situación que amerita que previamente, la Comisión de Admisión verifique el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.
En ese entendido, resulta imprescindible que el accionante formule de manera clara los motivos por los que las normas que impugna son contrarias a la Ley Fundamental y realice una adecuada fundamentación jurídico-constitucional de las mismas con los valores, principios o derechos fundamentales que considera estarían siendo vulnerados; debe entenderse por ello, a la tarea de contrastación y confrontación que debe hacerse de cada una de la normas impugnadas con cada precepto constitucional, precisando los argumentos por los cuales dichas normas serían contrarias a la Constitución Política del Estado.
Así, del atento examen del memorial de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, si bien el accionante cuenta con legitimación activa conforme al art. 74 del CPCo, puesto que adjuntó fotocopia legalizada de la credencial de Senador Titular emitida por la Corte Nacional -hoy Tribunal Supremo− Electoral; (fs. 1); empero, no se evidencia que dicha acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; pues, el accionante no realizó la labor de confrontación de las normas que impugna con los artículos del texto constitucional que a consecuencia de la supuesta inconstitucionalidad estarían siendo vulnerados; vale decir, se limitó a fundamentar de manera general el por qué se deberían expulsar las disposiciones legales, haciendo tan sólo una cita al final de cada acápite de su escrito, de manera aislada a las mismas, así como los artículos de la Norma Suprema que estarían siendo lesionados; lo que demuestra a este Tribunal Constitucional Plurinacional la imposibilidad de admitir la presente acción por el incumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo.