AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Si bien las normas impugnadas facultan al Viceministro de Tierras interponer demandas contencioso administrativas a objeto de impugnar resoluciones finales de saneamiento de tierras que se encuentran pendientes para la emisión de títulos ejecutoriales, promover demandas de nulidad de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento; no es menos cierto que tales disposiciones omiten y no toman en cuenta el plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para proceder con la notificación al Viceministerio de Tierras con las resoluciones finales de saneamiento, en efecto, se debió aplicar lo dispuesto en el art. 71 del DS 29215. 

Jurídicamente no puede quedar indefinido un acto procesal tan importante como es la notificación con la resolución final de saneamiento, lo cual vulnera los principios de celeridad, igualdad de las partes, el debido proceso y la seguridad jurídica, ya que atenta contra el término perentorio de treinta días para objetar en la vía contenciosa administrativa; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) ―Ley 1715 de 18 de octubre de 1996―, el Viceministerio de Tierra es dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, anteriormente Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como parte de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Reforma Agraria; por lo tanto, todos los actos realizados por el INRA, son de conocimiento del Viceministerio de Tierras, razón por la que no puede aducir desconocimiento de los actos administrativos. Entonces, al haber impugnado el 27 de mayo de 2014, la RS 05592, lo hizo luego de haber transcurrido “…casi tres años…” (sic), lo que demuestra falta de dimensionamiento a los plazos que el INRA debió cumplir.