AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.3. Análisis del caso concreto

Con relación a la problemática que se examina, es importante resaltar que, los preceptos normativos que ahora se impugnan, ya fueron sometidos a control de constitucionalidad; así, la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215; y, la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró la constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894; por consiguiente, la problemática examinada incurre en la causal de rechazo de la presente acción constitucional, establecida en el art. 27. II inc. a) del CPCo.

No obstante de lo anterior, la jurisprudencia constitucional establecida por las SC 0101/2004 de 14 de septiembre y SCP 0770/2012 de 13 de agosto, permiten promover una nueva demanda de inconstitucionalidad, sobre preceptos declarados constitucionales, con fundamentos diferentes; en efecto, corresponde examinar el contenido de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, a objeto de establecer si el accionante cumplió con la jurisprudencia constitucional referida precedentemente.

Entonces, de la revisión del escrito presentado por Saúl Cruz Heredia en representación de David Gonzales Antezana, se advierte que no se dan las circunstancias o exigencias procesales para un nuevo test de constitucionalidad, dado que la parte accionante se limitó a identificar la norma impugnada, sin expresar argumento jurídico constitucional que permita adquirir a este Tribunal, una duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados. En ese sentido, el art. 24.I.4 del CPCo, exige identificar la norma que se impugna y los preceptos constitucionales presuntamente infringidos, exponiendo con claridad los motivos por los que se considera que es contraria al régimen constitucional.

En el caso que se examina, es evidente que el accionante a través de su representante se limitó en referir e identificar los preceptos que pretende impugnar mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, no existe la expresión de motivos jurídicos que den mérito a un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del accionante; puesto que, no existe argumento alguno que evidencie la forma por la que el contenido y los alcances de los preceptos impugnados, contravienen el régimen constitucional. En ese sentido, cabe recordar que la justicia constitucional no actúa de oficio, de ahí que se exige que los accionantes efectúen una carga argumentativa suficiente, en la medida que esta jurisdicción se encuentra habilitada para realizar el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de carácter infra-constitucional; sin embargo, como ya se dijo, en el caso examinado, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, claramente adolece de la debida fundamentación y expresión de motivos, ya que el accionante por intermedio de su representante, en lugar de cumplir con dicha exigencia, centró sus alegaciones en circunstancias fácticas del proceso tendientes a demostrar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la admisión de la demanda contenciosa administrativa; asimismo, la parte accionante omitió resaltar que la resolución que tenga que adoptar el juez o tribunal, dependa o no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos normativos impugnados.