AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 188 a 194 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado de oficio en su contra, por parte de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 14.10 de la LRDPB; denuncia la inconstitucionalidad del art. 102 de la mencionada Ley; manifiesta que, el artículo hoy impugnado, restringe sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, en razón que establece que: “La o el Fiscal Policial al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial del Proceso”. En caso de ser emitido el mismo, se tendrá a la denunciada o denunciado, investigado o investigada bajo disposición procesal determinada por esta Ley; y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se llevará a cabo la audiencia de proceso que podrá ser móvil en caso de ser necesario. Concluida la audiencia se emitirá la Resolución de Primera Instancia.

En caso de anteponerse apelación respecto a la resolución de primera instancia, el Tribunal Disciplinario Superior deberá resolver el recuro dentro de los siguientes cinco días de su recepción; es decir, que dicho proceso llegaría a concluir en “...menos de 96 horas o su equivalente en días 4…” (sic )computándose desde el inicio de investigaciones hasta la resolución drástica final que sería el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporarse, establecida en el art. 8 de la LRDPB, sin derecho a su reincorporación; actuado que lesiona sus derechos, sin poder preparar en tiempo suficiente una adecuada defensa conforme lo establece tanto la Ley Fundamental como la normativa internacional, entendimientos desarrollados dentro de la protección de los derechos humanos basados en un adecuado y debido proceso legal a fin que el inculpado pueda defenderse con el mínimo de tiempo suficiente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado. Así lo instruyó la jurisprudencia constitucional y la doctrina. Por consiguiente, es notorio que el art. 102 de la LRDPB, recae en la conculcación de derechos mencionados ut supra; y, como funcionario público Policial, dicha resolución drástica atentaría contra su derecho al trabajo, que es protegido y garantizado por el Estado así como los tratados y convenios internacionales.