AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a     35  vta., el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, alega que los arts. 89 inc. d) y 93 de la LOFA, son contrarios a la Constitución Política del Estado, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto establecen el retiro obligatorio por haber cometido desacato a la autoridad militar en forma rebelde, pública y evidente; y, para el caso de reincorporación  dispuesta por el Tribunal Superior de Personal, no se considerará en ningún caso, resarcimiento económico, reconocimiento de antigüedad o grado, ni años de servicio.

Señala que, las normas impugnadas son vulneradoras al debido proceso, porque conforme a la doctrina constitucional las controversias que se presenten entre dos o más personas o entre el Estado y los particulares, “…deben ser resueltas en procesos que se encuentren rodeados de una serie de garantías que permitan adoptar decisiones lo más justas y equitativas posibles…”.

Manifiesta que, conforme al principio de legalidad regulado por el art. 115 de la Ley Fundamental, las personas quedan sujetas a un orden jurídico establecido en la Norma Suprema y las leyes, incluyendo a todos aquellos que ejercitan el poder; es así que, el desacato en el ámbito militar podría considerarse un tipo penal o una falta disciplinaria y ésta a su vez constituirse en leve o grave, aspecto que no es desarrollado ni por la Ley ahora impugnada, ni por el Código Penal Militar, tampoco por el Reglamento de Faltas y Sanciones R-23; por lo que, ningún miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA), podrá enmarcar su comportamiento al orden establecido, pues no tendría la certeza de la naturaleza, ni de los actos que conllevan la conducta establecida en el enunciado impugnado.

Alega que, la libertad de expresión es un derecho que se ésta reconocido en las normas internacionales sobre derechos humanos y en los textos constitucionales de los distintos países democráticos del mundo; en tal sentido, el desacato se constituye en una restricción al mismo, con la sola justificación, de crear protección excepcional para el caso del honor del funcionario público.