AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 222 de la Ley Fundamental señala que: “Son atribuciones de           la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la Ley: 1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad,         de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad sin necesidad de mandato”. 

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.