AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-O
Fecha: 01-Dic-2014
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs. 309 a 313, el 24 de octubre de 2014, el accionante manifestó que fue notificado con el Auto de 6 de octubre emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional de referencia; indica que dicha resolución determinó que su persona realice el pago de Bs20 451,27 (veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno 27/100 bolivianos) a favor de SEMAPA, por funciones no realizadas.
Refiere que mediante AC 002/2014-O, se dispuso que se aperture un periodo de prueba incidental a efectos de determinar el monto cancelado indebidamente por funciones no realizadas durante el periodo que desempeñó el cargo de auxiliar de informática con nivel salarial catorce en SEMAPA; en tal sentido, en dicho término, presentó documentación que acredita fehacientemente que el verdadero monto percibido por funciones no realizadas ascendía a Bs15 583.- (quince mil quinientos ochenta y tres bolivianos); empero, el Tribunal de garantías en franco desconocimiento a lo dispuesto en el referido AC 002/2014-O, dispuso mediante Auto de 6 de octubre, el pago de Bs20 451,27; monto que fue determinado en base a una planilla apócrifa y tergiversada, proporcionada por SEMAPA; por lo que se realizó una indebida valoración de prueba, hecho que vulnera su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- a)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- III.3. Análisis de la denuncia