SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2012, le impusieron la medida cautelar de detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el Fiscal de Materia, presentó la respectiva acusación formal en su contra, por lo que el 11 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la que conjuntamente con los otros coacusados, promovió el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incidente que fue rechazado por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón.

Deducida la apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 29/2013 de 20 de agosto, por el cual, revocó el auto apelado y dispuso que el nombrado Juez cautelar, disponga la extinción de la acción penal, por lo que mediante Auto de 6 de septiembre de 2013, dicha autoridad declaró extinguida la acción penal y ordenó se libre el mandamiento de libertad a su favor.

Refiere que, con el indicado Auto de extinción de la acción penal, fue notificado recién el 10 de septiembre de 2013; sin embargo, a pesar de los días transcurridos y reiteradas solicitudes efectuadas, la autoridad jurisdiccional, no emitió el mandamiento de libertad, por cuanto viene tramitando los incidentes de nulidad de notificación requerida por el Ministerio Público y la cesación a la detención preventiva solicitada por los otros coimputados, y no su libertad, incurriendo de esta manera no solo en retardación e incumplimiento de su propia Resolución, sino además en detención indebida, ya que desde el 6 del mismo mes y año, se halla privado de su sagrado derecho a la libertad.

Por otra parte, añade que el Fiscal de Materia, hizo maliciosamente una movida procesal, al interponer el incidente de nulidad de notificación, pretendiendo en una audiencia direccionada, la anulación de obrados, para cumplir con su plan, de no otorgarle su libertad; y, en el mismo sentido, la codemandada, Fanny Ana Rojas Torrico, Actuaria del mencionado Juzgado cautelar, dilató indebidamente se expida el respectivo mandamiento de libertad.