AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-RCA

Fecha: 03-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 12 de diciembre de 2013, corriente de fs. 381 a 384, y el de cumple lo ordenado de 19 del mismo mes y año (fs. 389 a 391), el accionante argumenta que, en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se tramitó el proceso penal por el delito de robo, seguido por su hermana en representación de su madre, el cual concluyó con la emisión de la Sentencia Absolutoria a favor de los acusados, interponiéndose recurso de apelación restringida, puesta en conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, siendo declarada improcedente, por lo que planteó recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 291/2012 de 18 de septiembre, el mismo que debió ser notificado a los herederos de la querellante, dado que esta falleció el año 2009.

Indica, que formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra las diligencias efectuadas, el mismo que fue puesto en conocimiento de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en el que la autoridad accionada dicto la ilegal Resolución el 14 de junio de igual año, determinando la devolución inmediata de antecedentes al Distrito de origen, firmándolo, sin la concurrencia de los demás miembros de dicha Sala.