AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la potestad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares. Esta facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de admisión, comprendidos en el art. 33.7 CPCo, tomando en cuenta la naturaleza tutelar de esta acción; cuya inobservancia constituye causal de rechazo, previo a la conminatoria de su subsanación.
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante adjuntó documentación pertinente al proceso penal tramitado; empero, no adjuntó la resolución supuestamente vulneratoria ni la notificación de ésta, documentación necesaria en cuanto refiere a sus argumentos, omisiones que fueron observadas por el Tribunal de garantías por decreto de 13 de diciembre de 2013, el accionante presentó memorial el 19 del citado mes y año, en el cual hace mención a la documentación extrañada indicando donde se encuentra y se aplique los arts. 33 y 35 del CPCo. Al haber indicado el lugar y el tenedor de las literales extrañadas, el Tribunal de garantías tiene la facultad de solicitar esta documentación a efecto de poder emitir el fallo que corresponda, por lo que el acciónate hubiera subsanado lo observado.