AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2014-RCA

Fecha: 05-Feb-2014

garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley

El Tribunal Constitucional en la SC 0258/2011 de 16 de marzo, estableció que el objeto de tutela de esta acción está vinculada a garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley, entendida esta última en su sentido material sin importar la fuente de su producción. En ese contexto, corresponderá al tribunal de garantías deliberar en el fondo, sobre la aplicación correcta de los hechos denunciados y las normas aplicables al caso concreto. 

En el caso planteado se evidencia que, los accionantes expusieron una relación de hechos respecto a la omisión en la aplicación de la ley; a su vez, identificaron los derechos y garantías vulnerados ante las omisiones citadas; por otra lado, se adjuntó prueba en relación a la petición plateada, la que es ampliada por memorial de 20 de diciembre de 2013 (fs. 2637 a        2670 vta.), por lo que cumplió con lo observado por la Resolución  116/2013, cumpliendo con el art. 33 del CPCo.

Se advierte que, los accionantes acudieron ante la autoridad Municipal de Oruro solicitando se aplique el art. 1 de Ley 321, la misma que fue negada por nota G.A.M.O 0887/13 (fs. 2541), ante lo cual presentaron acción de amparo constitucional la que fue concedida parcialmente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunciándose sobre el derecho a petición y no así al incumplimiento del precepto legal de referencia.

Asimismo, en este caso se constató que los demandantes en representación de 123 miembros del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interpusieron una primera acción de cumplimiento el 9 de octubre de 2013, que por Resolución de 07/2013 de 22 de octubre (fs. 2550 a 270 vta.), se ingresó al análisis de fondo de esta, concediendo la tutela, remitiendo obrados en revisión a este Tribunal, el mismo que se encuentra pendiente de sorteo.

Ahora bien debe recordarse que la acción de cumplimiento no busca tutelar derechos subjetivos sino el cumplimiento de la norma (SCP 0862/2012), de ahí que mientras no existía un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional no corresponde denegar la tutela por identidad de objeto, sujeto y causa o por el planteamiento de una anterior acción, cuando la misma se formuló en representación de 591 trabajadores, distintos a los de la primera acción, y habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, aunque eventualmente es posible que la resolución de la primera demanda de cumplimiento referido sobre el cumplimiento o no de la ley pueda influir en este caso.