AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2014-RCA

Fecha: 05-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 2595 a 2612 vta., y de subsana y aclara observaciones de 20 del mismo mes y año      (fs. 2637 a 2670 vta.), los accionantes indican que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, instruye en su art. 1: “ Incorporar al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus Normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente ley, sin carácter retroactivo(sic); en la cual, no se encontraban incluidos los trabajadores del Sindicato de Avance de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo que solicitaron de manera formal, mediante escrito de 5 de marzo de igual año, a la Alcaldesa Municipal de Oruro, su incorporación a la Ley General del Trabajo de todos sus afiliados, pero al no tener respuesta oportuna plantearon acción de amparo constitucional, en relación a su derecho a la petición, la misma que les fue concedida en parte mediante Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Indican que, la Alcaldesa Municipal mencionada mediante nota G.A.M.O 0887/13 de 27 de junio del citado año, omitió el cumplimiento de la Ley 321, afirmando que su actividad laboral estaría sujeta a un contrato de plazo fijo, acto que infringiría la normativa referida, por lo que solicitaron en cuatro oportunidades el cumplimiento de dicha Ley ante su condición de trabajadores asalariados del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al no tener derecho a una vacación, incremento de gestión, al pago de beneficios sociales, y bono de antigüedad, solicitud que le fue negada.