AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs. 3 a 14 vta., la accionante refiere que, la Ley 387, tiene por objeto regular el ejercicio y registro de los profesionales abogados del país, estableciendo en el art. 27.II de esta Ley, que las abogadas y abogados deben registrarse de manera obligatoria en el Ministerio de Justicia; en la disposición transitoria segunda, dispone que estos profesionales que no se registren y cuenten con matrícula de los Colegios de Abogados tendrán validez mientras dure el plazo para su registro en el Ministerio de Justicia, y en la disposición transitoria cuarta de la misma norma, señala el plazo de dos años para cumplir con dicha obligación, que todos son preceptos contrarios al principio de irretroactividad de la Ley incurso en el art. 123 de la CPE.