AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
II.2.
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que la accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a las fotocopias legalizadas de la credencial (fs. 1) y Resolución Camaral R.C. 002/2010-2011 de 19 de enero de 2010 (fs. 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.
De igual forma, expuso los fundamentos jurídicos constitucionales que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada; por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad; así también, refirió los artículos de la Norma Suprema que presuntamente son vulnerados, finalmente se constató que formuló un petitorio claro.