AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-CA

Fecha: 11-Feb-2014

I.2. Respuesta a la solicitud

Mediante decreto de 13 de enero de 2014 (fs. 34), se corrió en traslado y por escrito formulado el 16 de igual mes y año (fs. 59 a 63), la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que, los PIET'S fueron impugnados ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, en las que se dictaron las resoluciones de los recursos de alzada, siendo confirmada la misma; adquiriendo firmeza por Resoluciones de 8 y 29 de mayo de 2013. A su vez indica que, no existe la condición de admisibilidad de la acción, al no haberse observado la constitucionalidad de una norma que en ningún momento será aplicada en la decisión final del proceso; concluye que, no existe una verdadera fundamentación para la formulación de esta acción, a su vez no se precisó las relevancia que tendría la declaración de inconstitucionalidad de una resolución judicial.