AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-CA
Fecha: 11-Feb-2014
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, el accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 30/2013 de 4 de noviembre, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 178, y 180.I y II de la CPE y 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En el presente caso se evidencia que, el accionante interpuso demanda contenciosa tributaria el 29 de octubre de 2013 (fs. 16 a 19), contra los actos administrativos “…PIETS SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/201320302887 (24-3674-13) de fecha 06 de septiembre de 2013 y SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET201320302893 (24-3674-13) de fecha 06 de septiembre de 2013…” (sic), (fs. 1 y 2); la misma que no fue admitida; por cuanto se dictó la Resolución 30/2013, por que la autoridad demandada declaró no ha lugar la admisión de la demanda; es decir, que no existe un proceso judicial o administrativo en trámite, incumpliendo lo determinado por el art. 81.I del CPCo, que exige que esta acción deberá ser planteada dentro de un proceso en trámite.
Por otro lado esta es una vía de control de constitucionalidad, que tiene como objeto, confrontar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y artículos inmersos en la Constitución Política del Estado; vale decir, que el principal objetivo es examinarlas con el fin de establecer su constitucionalidad o no, y de ninguna manera corresponde analizar resoluciones judiciales, entendimiento desarrollado por este Tribunal y determinado por los arts. 72 y 24.4 del CPCo, como pretende el accionante, resultando inadmisible.
En consecuencia, en el caso que se analiza no se presentan las condiciones contempladas en los arts. 79 y 81.I del citado Código, referidas a que esta acción debe ser planteada dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada.