AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan la supuesta vulneración de sus derechos, dado que presuntamente efectivos de la FELCN, los detuvieron sin que exista ninguna orden, habiéndose designado un defensor de oficio que no realizó ninguna acción a su favor y cuando solicitaron requerimientos fiscales para demostrar que contaban con fuentes laborales, la Fiscal asignada al caso negó su requerimientos y los imputó sin ninguna fundamentación por delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y finalmente la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de “Kantú Marca” y cuando pidieron la nulidad de obrados y la cesación a la detención preventiva, los que fueron negados.
En antecedentes consta que el 29 de mayo de 2013, los -ahora accionantes- fueron imputados por la Fiscal asignada al caso (fs. 512 a 516), por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, posteriormente por Resolución 349/2013 de 31 de igual mes (fs. 111 a 117), el Juez de la causa ordenó su detención preventiva, sin acreditar cuáles fueron los mecanismos de reclamación intraprocesal oportunos que los impetrantes emplearon para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.
Consiguientemente, los accionantes considerando que su arresto fue ejecutado de manera indebida y que la designación de su abogado defensor de oficio fue ilegal, plantearon incidente de nulidad de obrados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el 12 de agosto del mismo año (fs. 144 a 151), que fue resuelto por Resolución 677/2013 de 24 de octubre (fs. 999 y vta.), declarándolo improbado; que fue notificado a las partes el 1 de noviembre del año antes citado (fs. 1001); por lo que, formularon apelación de nulidad de obrados el 6 del mismo mes y año (fs. 1002 a 1008 vta.), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto 016/14 de 20 de enero de 2014 (fs. 1010 a 1011), rechazando por inadmisible. Ahora bien, de todo lo anotado se extrae que los accionantes, si bien formularon el incidente de nulidad por defectos absolutos y apelación contra la Resolución que resolvió el mismo; no obstante, interpusieron la presente demanda tutelar -18 de diciembre de 2013-, cuando estaba pendiente la emisión del fallo por el que debía resolverse la mencionada apelación.
Asimismo, ante la imposición de la detención preventiva conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudieron formular recurso de apelación incidental, aspecto que no aconteció, afirmación que se constató de acuerdo al informe de 5 de febrero de 2014 (fs. 997), emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en el que señala que: “el Auto de fecha 31 mayo de 2013 en el que impone las medidas cautelares de detención preventiva no fue objeto de apelación por ninguna de partes” (sic).