AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 638/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 977 a 980 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) El ámbito fáctico de la acción formulada, se encuentra en la desestimación de los incidentes de cesación a la detención preventiva y la nulidad de obrados; b) Los arts. 51, 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevén los casos en los que es improcedente esta acción, consagrando su naturaleza subsidiaria; y, de acuerdo a lo referido por los accionantes se concluye que no agotaron las instancias de impugnación ordinaria; y, c) Las reclamaciones expuestas ya han sido efectuadas en una primera acción de libertad, y en esa oportunidad fue denegado el pedido y actualmente se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no es posible ingresar nuevamente a debatir los mismos hechos.
Con esta Resolución, los accionantes fueron notificados el 24 de igual mes y año, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 981, habiéndose iniciado la vacación judicial del 26 al 31 de igual mes, se presentó impugnación el 2 de enero de 2014, (fs. 983 a 986 vta.); es decir, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.