AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

II.3. Análisis del caso concreto

No obstante, de la revisión del memorial presentado, se advirtió que la solicitud de promover esta acción, fue planteada sin cumplir lo contenido en los arts. 24.I.4 y 73.2 del CPCo; dado que, no formuló con claridad los motivos por los cuales considera que los artículos cuestionados, son contrarios a la Ley Fundamental, como tampoco indicó de manera concreta el proceso o procedimiento dentro del cual tengan que ser aplicados y la incidencia en la decisión que podría asumirse, se limitó simplemente a señalar que planteó “la acción pertinente” dentro del proceso de asistencia familiar que se le sigue; sin mencionar el estado actual y en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad de los mismos o las razones que conducen al cuestionamiento. Consecuentemente, se infiere que no existe una vinculación entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que podría adoptar la autoridad consultante al momento de resolver el caso.

Por todo lo anotado, se concluye, que estas omisiones impiden a este Tribunal cumplir con el objeto de someter al examen de constitucionalidad de los artículos impugnados y contrastarlos con los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, de donde deviene en una falta de fundamentación jurídica constitucional de la acción formulada que justifiquen una decisión de fondo, constituyéndose estos aspectos, en causales de rechazo previstos en el art. 27.II inc. c) del CPCo.