Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Al respecto, el art. 73.2 del citado Código, preve que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR