AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 10 a 12 vta. de obrados, los accionantes dentro del proceso penal seguido en su contra, interponen la presente acción indicando que, el art. 234.5 del CPP, a momento de determinarse el peligro y posterior detención preventiva, recurre al análisis de varios presupuestos, entre ellos referido a la: “La actitud que el imputado adopta voluntariamente respeto a la importancia del daño resarcible”, el mismo que a su criterio encuentra contradicción con el art. 116 de la CPE, que garantiza la presunción de inocencia, y que de una interpretación literal de estos preceptos, al evaluar la conducta de un imputado, de manera desfavorable se genera una afirmación anticipada de una culpabilidad subjetiva; es decir, que el Órgano Judicial, Ministerio Público y las supuestas víctimas adquieren una potestad amenazadora que podría generar la aceptación por parte del imputado, de hechos lesivos no cometidos, con         la única finalidad de no ser sujeto de prisión preventiva.

Consideran también que, si toda víctima tiene derecho a una reparación de los daños ocasionados, éste debe seguir un procedimiento, y cumplir con el requisito indispensable de haberse emitido previamente sentencia condenatoria ejecutoriada, salvando los casos en los que el imputado reconoce su culpa y logra alguna salida alternativa del proceso, lo contrario significa aplicar sanciones anticipadas, lesionando el principio de presunción de inocencia al considerar que si el imputado no repara el daño o no se compromete a repararlo antes de la emisión de la sentencia, es considerado riesgo procesal de peligro de fuga, lo cual consideran ilógico. Extremo que es corroborado por lo dispuesto en los arts. 365 y 382 del CPP.