Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En aplicación del art. 79 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma refutada, en el caso concreto no se explicó en qué medida el precepto cuestionado tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso penal que se sigue en su contra, incumpliendo la condición de procedencia del incidente que se analizó, por otra parte también se advierte que los argumentos que esgrimen no logran generar duda razonable respecto al artículo impugnado, que amerite un estudio de fondo.
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR