AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En aplicación del art. 79 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma refutada, en el caso concreto no se explicó en qué medida el precepto cuestionado tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso penal que se sigue en su contra, incumpliendo la condición de procedencia del incidente que se analizó, por otra parte también se advierte que los argumentos que esgrimen no logran generar duda razonable respecto al artículo impugnado, que amerite un estudio de fondo.