AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señalaron que, actualmente en la Cámara de Senadores existen dos bancadas integradas por los senadores la mayoría son del oficialismo; es decir, pertenecen al Movimiento al Socialismo, y la minoría que está conformada por diez senadores titulares de oposición, que para organizar y planificar el funcionamiento de la Cámara Alta, se debe conformar la directiva camaral asegurando la participación y la pluralidad. La normativa establece que al bloque de la minoría le corresponde la segunda vicepresidencia y la segunda secretaría, cargos que deben ser propuestos por los senadores de esta bancada, en este sentido, siguiendo un conducto y procedimiento regular, efectuaron la elección al interior de la minoría; consiguientemente, por cite BCA CONV NAL 001/2014 de 15 de enero, se puso en conocimiento de la Presidenta de la Cámara de Senadores la conformación de la jefatura de bancada, miembros de la directiva, comisiones y comités para la legislatura 2014.
Indican que el 20 de enero de 2014, en la primera sesión preparatoria del senado, se dio inicio a las elecciones de la directiva, y fueron sorprendidos por la auto postulación del senador Marcelo Eulogio Antezana Ruiz; sin embargo, en esta oportunidad se eligió para ocupar los cargos correspondientes al oficialismo, y el 23 de enero de 2014, en la segunda sesión ordinaria, se procedió a la elección de los cargos acéfalos de la minoría, momentos en los que volvió a auto postularse el indicado Senador pero esta vez para el cargo de la segunda secretaría y postuló a Claudia Jimena Torres Chávez como segunda vicepresidenta. En esta oportunidad los Senadores de la mayoría eligieron a las dos autoridades según petición individual, vulnerando de esta manera el derecho a la participación libre en la formación, ejercicio y control del poder político, como a la democracia representativa que se debería hacer efectiva aun siendo la minoría, que en este caso el presidente de la cámara de senadores a través de las Resoluciones Camarales 004/2014-2015 y 005/2014-2015, aplicó defectos formales del procedimiento eleccionario y lesionó el derecho a la democracia representativa establecidos en la Norma Suprema.