AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

1)

1)   El accionante, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando ser Diputado Titular por el departamento de Santa Cruz, conforme la fotostática legalizada de la credencial otorgada por la Corte Nacional Electoral (fs. 2), gozando de legitimación activa conforme lo previsto por el art. 74 del indicado Código.

  ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del: i) El art. 1, última frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; ii) Las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Sexta;            iii) Disposición Transitoria Segunda; y, iv) Disposición Final Segunda, todas de la Ley Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, por considerar que contradicen los arts. 12.III, 107.II, 109.II, 115, 117, 119, 120.I, 123, 158.3 y 11.2, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410.II de la Constitución Política del Estado CPE; 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.I, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.