AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 6 a 25 vta., el accionante alega que la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, en la última parte del art. 1 señala que la presente Ley tiene por objeto aprobar otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas; las Disposiciones Adicionales, Tercera, Cuarta de la Ley impugnada determinan modificar el art. 44 y el inc. e) del art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA). A su vez la Disposición Adicional Sexta suprime el inc. b) del art. 37 del mismo cuerpo normativo; mientras que la Disposición Transitoria Segunda, indica que: “Los Agentes Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma, mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (...) Los agentes Despachantes que no se presente al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”; y, por último la Disposición Final Segunda, establece que artículos quedan vigentes para su aplicación.

Alega que, dichos preceptos son inconstitucionales, puesto que la vigencia de dicha Ley es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, siendo inconcebible que la misma, cuya materia, objeto, contenido y especialidad es completamente diferente e independiente a la materia aduanera tributaria, pretenda modificar la Ley General de Aduanas que tiene una vigencia permanente hasta su derogación o abrogación por otra ley, invadiendo otras facultades y rebasando los límites temporales, quebrantando los principios de unidad, especialización de la ley, legalidad, transparencia, honestidad y seguridad jurídica.

Finalmente manifiesta que, las disposiciones cuestionadas atentan contra la Constitución Política del Estado; toda vez que, pretenden designar un tribunal examinador mediante decreto supremo reglamentario y no así de acuerdo a ley y aplicarla retroactivamente afectando los derechos adquiridos de los despachantes de aduana que cuentan con una licencia permanente e indefinida y que podrían perderla sin una sentencia condenatoria ejecutoriada.