AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA-BIS

Fecha: 25-Feb-2014

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo),   señala que “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

1. Nombre, apellido y generales de ley  de quien  interpone la  acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando  en este último caso la  documentación que  acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección  de un correo electrónico otro alternativo de comunicación inmediata.

4. En las acciones de inconstitucionalidad,  la identificación  dela  disposición  legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales  que se  consideren infringidas, formulando con  claridad los  motivos por los que la norma  impugnada es  contraria a la Constitución Política del Estado.