AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA-BIS

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.

En el análisis del presente caso, el recurrente demanda la nulidad de la RA 63/2013 de 18 de febrero,  que determinó la clausura y revocó la licencia de funcionamiento del bar restaurante “PIRATAS BAR GRILL” de su propiedad,  emitida por Luis  Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz;  con el fundamento de Haber sido  emitida sin competencia usurpando funciones del Gobierno Municipal de Palca.

Ahora  bien, de la  lectura del memorial y análisis del expediente, se  constató  que el recurso formulado  no se adecúa  a ninguna de las causales de rechazo o improcedencia prevista en los arts. 27 II  y 146  del CPCo;  en razón que  no existe cosa juzgada constitucional o  supuestas infracciones al debido proceso, por cuanto se verificó  que la demanda contiene una adecuada fundamentación  jurídico constitucional  en la relación de los hechos  en los funda  sus argumentos.

2.  De la misma  forma, señalo el nombre, domicilio y otros datos de las autoridades contra quienes dirige el recurso, señalando al efecto a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz y Carlos Fernando Urquizo  Huici,  sub Alcalde de la Zona Sur del Distrito V de la  misma ciudad.