AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA-BIS
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
En el análisis del presente caso, el recurrente demanda la nulidad de la RA 63/2013 de 18 de febrero, que determinó la clausura y revocó la licencia de funcionamiento del bar restaurante “PIRATAS BAR GRILL” de su propiedad, emitida por Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz; con el fundamento de Haber sido emitida sin competencia usurpando funciones del Gobierno Municipal de Palca.
Ahora bien, de la lectura del memorial y análisis del expediente, se constató que el recurso formulado no se adecúa a ninguna de las causales de rechazo o improcedencia prevista en los arts. 27 II y 146 del CPCo; en razón que no existe cosa juzgada constitucional o supuestas infracciones al debido proceso, por cuanto se verificó que la demanda contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la relación de los hechos en los funda sus argumentos.
2. De la misma forma, señalo el nombre, domicilio y otros datos de las autoridades contra quienes dirige el recurso, señalando al efecto a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz y Carlos Fernando Urquizo Huici, sub Alcalde de la Zona Sur del Distrito V de la misma ciudad.