AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-ECA
Fecha: 17-Feb-2014
a)
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 391 a 396, la entidad accionante a través de su representante solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 2122/2013 de 21 de noviembre, sobre los siguientes puntos: a) Aclaración por qué no fueron objeto de pronunciamiento la Sentencia 104 de 20 de diciembre de 2007, ni el Auto de Vista 641 de 26 de agosto de 2008, en cuyo mérito, queda expedita la posibilidad del ejercicio de una nueva acción contra ellos, por cuanto sobre dichas decisiones no existe decisión expresa y positiva en sede constitucional; b) Complementación de la decisión de este Tribunal, solicitando se mantenga la revocatoria, empero, se declare la procedencia respecto de las dos instancias anteriores al Auto Supremo, lo cual no quebrantaría el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, c) Enmienda, a “…la fundamentación de derecho de la Sentencia Constitucional” (sic) respecto a la falta de pronunciamiento sobre la Sentencia 104, sobre la relación laboral entre la trabajadora y el empleador, específicamente refiere que: “…para la enmienda se debe tomar en cuenta que el art. 4º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en forma expresa determina que en el caso de que la prestación de servicios sea de forma discontinua no constituye una relación de dependencia laboral…”.