La SCP 0464/2014 de 25 de febrero fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que se denunció que las autoridades y funcionarios del Penal “Morros Blancos” -ahora demandados- vulneraron los derechos de los accionantes a la libertad física
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0464/2014 de 25 de febrero fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que se denunció que las autoridades y funcionarios del Penal “Morros Blancos” -ahora demandados- vulneraron los derechos de los accionantes a la libertad física

Fecha: 25-Feb-2014

II.1.   La acción de libertad correctiva como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho en los casos de detenciones preventivas

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales a partir de la agravación de las condiciones de los detenidos preventivamente en centros penitenciarios, y el rol que cumplen las acciones de libertad correctivas ante estas situaciones, la jurisprudencia constitucional, ha establecido a partir de las SC 1579/2004-R de 1 de octubre, reiterada posteriormente en las SSCC 044/2010-R, 170/2010-R, 739/2011-R, entre otras, que la acción de libertad correctiva “…no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad”.