La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0394/2014 de25 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0394/2014 de25 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 25-Feb-2014

Partes:               Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Economía y Finanzas Públicas

Partes:               Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Economía y Finanzas Públicas a instancia de José Luis Contreras Cabezas en representación legal de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros (LS) y los arts. 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, aprobado por Resolución Administrativa (RA) IS 602 de 24 de octubre de 2003, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232, 308.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).