Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y de igualdad de las partes, por cuanto habiéndose dispuesto su detención preventiva: 1) No se respondió a sus reiteradas solicitudes respecto de que el investigador asignado al caso realice informe de peligro de fuga u obstaculización; y, 2) Se restringió el ingreso de su abogado a dependencias de la FELCN.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Protección en esta vía cuando un acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR