SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas y habiéndose dispuesto su detención preventiva, solicitó en reiteradas oportunidades se le franquee, por parte del investigador asignado al caso, informe en cuanto a los peligros de fuga u obstaculización que hubiere realizado después de su privación de libertad, no recibiendo respuesta a sus peticiones. Asimismo, se restringió el ingreso de su abogado a dependencias de la FELCN.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección al debido proceso será en esta vía, solamente cuando el acto considerado de ilegal esté vinculado directamente con la lesión al derecho a la libertad personal o de locomoción, por constituir la causa directa para su restricción o supresión, caso contrario deberán reclamarse a través de los medios y recursos ordinarios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria, ante las mismas autoridades judiciales que conocen el proceso.
Así, en el presente caso, los actos lesivos alegados por el accionante, no constituyen la causa directa de la privación de su libertad, por cuanto su detención preventiva fue dispuesta en audiencia de medidas cautelares y no fue el resultado de las supuestas ilegalidades, por lo que a la justicia constitucional a través de esta vía, no corresponde otorgar la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Protección en esta vía cuando un acto que vulnera el debido proceso sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR