SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra injustamente perseguido por el Fiscal demandado, por cuanto dentro de la investigación penal abierta en su contra a denuncia de Alex Pedro Navía Mejía, fue imputado ante el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado sin contar con los elementos probatorios suficientes; es decir, sin que se realice una investigación sobre la veracidad de los hechos, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y lo dispuesto en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere al principio de objetividad, así como el “art. 5 inc. tercero y 64” de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), procesándolo sin que hubiere cometido delito alguno. Asimismo, la fiscalía no llamó a conciliación, cual era su deber.

Ello ocurrió a raíz de que su patrocinada Julieta Moya Zeballos, le solicitó inicie un trámite de tutela de su nieto menor AA, a la muerte de sus progenitores en accidente de tránsito, entregándole todos los documentos para ese fin, como son partida de nacimiento, etc., sin embargo, la familia materna del señalado menor denunció que los mismos eran falsos acusándole del delito de uso de instrumento falsificado.