SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el Fiscal de Materia ahora demandado le imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y continúa actos de investigación sin contar con elementos probatorios suficientes, sin objetividad alguna y lesionando su derecho al principio de presunción de inocencia, situación que a su juicio constituye persecución indebida. Sin embargo, de la exposición de los hechos y el acto lesivo denunciado se infiere que en realidad el motivo que genera la acción de libertad es un supuesto procesamiento indebido.
En razón a ello, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.
En el presente caso, con relación a los defectos señalados de la imputación formal presentada por el Fiscal demandado, en sentido de que hubiera sido imputado ante el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado sin contar con los elementos probatorios suficientes; es decir, sin que se realice una investigación sobre la veracidad de los hechos vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y el principio de objetividad, es un argumento que no puede ser analizado por esta acción tutelar, debido a que la imputación por sí sola no da lugar a la detención preventiva de los imputados ni a la emisión del mandamiento de detención preventiva en su contra. De donde resulta que las supuestas irregularidades del contenido de la imputación formal no se traducen como la causa directa de la presunta amenaza de privación de libertad, pudiendo, en todo caso ejercer su derecho a la defensa en cualquier momento de la investigación, razón por la cual se evidencia que en ningún instante se encontró en absoluto estado de indefensión, único presupuesto que activa la acción de libertad directa.
Por lo que, el hecho de que en el caso concreto, este Tribunal Constitucional haya verificado que el acto lesivo denunciado, como es la supuesta imputación formal emitida sin elementos probatorios suficientes, no es la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción, porque esta ni siquiera se encuentra amenazada y tampoco que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión, significa que esas supuestas lesiones al debido proceso no puedan ser analizadas a través de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.