SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2013, interpuso recurso de recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandado- y cuando sus abogados se apersonaron a dicho Juzgado el 7 del mismo mes y año, constataron que su expediente no salió ni siquiera del despacho, incumpliendo lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impone el deber de enviar al Juzgado siguiente en número.
Esto, sin tener en cuenta que guarda detención domiciliaria con escolta policial y que al no existir autoridad jurisdiccional que controle la investigación no tiene a quién recurrir para que autorice su salida a un hospital para realizar sus controles médicos por su estado delicado de salud que requiere supervisión médica, situación que lo pone en estado de indefensión, atentando contra su vida y su salud