SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concediendo

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 009/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 75 a 77, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que: a) La Jueza demandada o la autoridad en suplencia legal, en el plazo de cuarenta y ocho horas, pronuncie una nueva resolución de medidas cautelares tomando en cuenta que tanto el allanamiento y la prueba obtenida en ese acto son ilegales; y, b) Se defina la competencia para regularizar el procedimiento y que los imputados tengan conocimiento sobre qué autoridad ejercerá el control jurisdiccional del proceso; basando la resolución con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la Fiscal de Materia, la acción de libertad refiere el allanamiento de esta autoridad y funcionarios policiales, actuación que fue considerada ilegal por la Jueza cautelar de turno, por no cursar orden emanada de autoridad competente para ingresar al Hostal Gloria, ni a las habitaciones ocupadas por los accionantes, que dicha autoridad demanda, vulnero el derecho a la privacidad y debido proceso; 2) La parte accionante no se sujeta a procedimiento, en cuanto a la solicitud de anulación de la imputación formal, puesto que debió ser conocida por el Juez cautelar que conoce el proceso; 3) Sobre la participación de la Jueza codemandada, se estableció que la Resolución 558/2013, pronunciada por ésta al encontrarse de turno en la vacación judicial, fue emitida con plena competencia, empero ha omitido realizar una debida fundamentación y no advirtió a los imputados sobre los recursos que podrían interponer, provocando que estos no interpongan ningún recurso; y, 4) La resolución 741/13 “A”/13, de 20 de septiembre fue emitida sin competencia, ya que el caso fue conocido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.