SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014

Fecha: 21-Feb-2014

i)

Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia de la División delitos económicos y Financieros, brindó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: i) Encontrándose de turno el 12 de julio de 2013, se puso en su conocimiento una denuncia formulada por Martha Beatriz Antezana, por haber sido estafada en la compra de un aparato electrónico por una persona con acento colombiano; ii) Su autoridad participó en la aprehensión de Juan Esteban Mejía Salazar, al haberse determinado que se encontraba dentro de flagrancia, al habérselo encontrado ofertando algunos aparatos; iii) Posteriormente; se les informó que existían otras personas de nacionalidad colombiana que se encontraban hospedadas en el “Hostal Gloria”, que se dedicaban a la “vendiendo aparatos de origen chino con un logo Samsung a precios exorbitantes…” (sic), por lo que se organizó un operativo para llegar a ese lugar considerando que se estaba en flagrancia a partir de la detención de la primera persona; iv) Por la noche efectivos policiales con la colaboración del Fiscal de Materia, llegaron al “Hostal Gloria” donde se solicitó al administrador el ingreso, el cual no fue de manera forzada, procediendo a la requisa en forma pacífica; v) En merito a los antecedentes, se elaboró la imputación formal contra los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, comunicándose el inicio de investigaciones a la Juez cautelar de turno.

Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y seguridad personal, locomoción, inviolabilidad de domicilio, debido proceso y presunción de inocencia debido a que: i) Fueron aprehendidos de manera ilegal en las habitaciones ubicadas en el “Hostal Gloria” de La Paz, por efectivos policiales y un representante del Ministerio Público, sin contar con una orden de allanamiento emanada de autoridad competente ni autorización del dueño o administrador del lugar; ii) La Fiscal de Materia demandada, los imputo formalmente por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, sin que en su contra pese una denuncia; y, iii) Mediante Auto Interlocutorio 558/2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, pese a haber determinado que el allanamiento y aprehensión referidos fueron ilegales, por lo que dicha Resolución carece de motivación y fundamentación.