SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia de la División delitos económicos y Financieros, brindó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: i) Encontrándose de turno el 12 de julio de 2013, se puso en su conocimiento una denuncia formulada por Martha Beatriz Antezana, por haber sido estafada en la compra de un aparato electrónico por una persona con acento colombiano; ii) Su autoridad participó en la aprehensión de Juan Esteban Mejía Salazar, al haberse determinado que se encontraba dentro de flagrancia, al habérselo encontrado ofertando algunos aparatos; iii) Posteriormente; se les informó que existían otras personas de nacionalidad colombiana que se encontraban hospedadas en el “Hostal Gloria”, que se dedicaban a la “vendiendo aparatos de origen chino con un logo Samsung a precios exorbitantes…” (sic), por lo que se organizó un operativo para llegar a ese lugar considerando que se estaba en flagrancia a partir de la detención de la primera persona; iv) Por la noche efectivos policiales con la colaboración del Fiscal de Materia, llegaron al “Hostal Gloria” donde se solicitó al administrador el ingreso, el cual no fue de manera forzada, procediendo a la requisa en forma pacífica; v) En merito a los antecedentes, se elaboró la imputación formal contra los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, comunicándose el inicio de investigaciones a la Juez cautelar de turno.
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y seguridad personal, locomoción, inviolabilidad de domicilio, debido proceso y presunción de inocencia debido a que: i) Fueron aprehendidos de manera ilegal en las habitaciones ubicadas en el “Hostal Gloria” de La Paz, por efectivos policiales y un representante del Ministerio Público, sin contar con una orden de allanamiento emanada de autoridad competente ni autorización del dueño o administrador del lugar; ii) La Fiscal de Materia demandada, los imputo formalmente por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, sin que en su contra pese una denuncia; y, iii) Mediante Auto Interlocutorio 558/2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, pese a haber determinado que el allanamiento y aprehensión referidos fueron ilegales, por lo que dicha Resolución carece de motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- Fragmento 14
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que: 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno”´,
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- “Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal como medio idóneo de defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- en aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- REVOCAR en todo