SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2014
Fecha: 25-Feb-2014
DETENCIÓN PREVENTIVA
De la compulsa de las pruebas cursantes en obrados, se evidencia la existencia de un mandamiento de detención preventiva expedido por Livia Alarcón Aranda, Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, por el que manda y ordena al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, ponga en inmediata DETENCIÓN PREVENTIVA, a la accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional ha dispuesto su detención, después de haber llevado a cabo la audiencia de medida cautelar en el proceso penal dentro de la presente investigación que se encuentra en la etapa preparatoria por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de la nombrada imputada.
Dentro de las competencias y funciones de los jueces instructores se encuentra normado el de control de la investigación art. 54 inc.1) del CPP, poder del cual sea investido a esta autoridad judicial a efecto de evitar abusos por parte de la autoridad fiscal, policial; quienes en aras de efectivizar sus funciones avasallan con los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.