SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones municipales realizadas el 4 de abril de 2010, resultó electa y posteriormente posesionada como Concejala del Municipio de San Pedro de Buena Vista, provincia Charcas del departamento de Potosí, desarrollando de manera normal sus actividades; sin embargo, en virtud de una serie de presiones ejercidas en su contra por parte de autoridades de la Comunidad de Moscari y del distrito de Quinimara, se vio forzada solicitar licencia indefinida al cargo de Concejal Municipal el 1 de julio de 2010; habilitándose a Víctor Morante Carrasco como Concejal suplente, para que ejerza la función correspondientes.

Es así que el 26 de julio de 2013, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal, sin recibir respuesta alguna, razón por la que reiteró su pedido mediante nota de 5 de agosto del mismo año, que tampoco mereció pronunciamiento alguno. Ante la negativa reiterada de las autoridades demandadas, el 7 de igual mes y año, se apersonó a las oficinas del Concejo Municipal, enterándose en esa oportunidad que el mencionado Concejo emitió la Resolución 100/2013, mediante la cual la alejaban de su cargo de concejal. Posteriormente, el 16 de agosto de igual año, el Presidente del Concejo Municipal respondió a sus solicitudes de reincorporación mediante nota CMSPBV/OF.EXT. 085/13, indicando que no era posible atender su pedido en virtud a la supuesta renuncia presentada al cargo, entregándole una copia de la Resolución Municipal 100/2013 de 30 de julio y de la supuesta renuncia. En ese sentido, el 28 de agosto de 2013, presentó ante el pleno del Concejo, recurso de reconsideración, el cual tampoco fue respondido, negándosele copias legalizadas de la documentación relativa a la sesión en la que se emitió la mencionada Resolución, toda vez que, estuvo presente en todas las sesiones para verificar si se tomaría en cuenta su reconsideración; por el contrario, fue amenazada por parte de los ahora demandados.

En ese sentido, señala que la Resolución Municipal 100/2013, pronunciada por las autoridades demandadas, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que tiene por fundamento, una renuncia que no fue un acto libre y voluntario, pues habría sido obligada a firmar una papel en blanco; asimismo, manifiesta que la denuncia no fue presentada por ella, resultando ser un acto nulo de pleno derecho.