AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2014-RCA
Fecha: 06-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 33 a 38 vta., la accionante señaló que, por Acta de Intervención COA/RORU-C 0025/13 de 31 de enero del mismo año, se procedió al decomiso de veintitre tachos de tintes de diferentes colores debido a que no contaba con la documentación de respaldo, que durante el proceso contravencional aduanero, presentó prueba documental como ser el DUI IM4 2011/401/C11462 y la factura comercial expedida a favor de Sombreros Chuquisaca, que respaldaban la legalidad, cantidad y calidad de la mercadería indicada; sin embargo, en fecha 5 de marzo de 2013, se le notificó con la Resolución Sancionatoria “289/2013”, declarando probada la contravención aduanera por contrabando. Siendo considerada injusta dicha sanción, interpuso recurso de alzada adjuntando prueba correctiva a la presentada inicialmente por error involuntario referido al DUI C-5160 acreditó la importación legal, pero que la Autoridad de la Aduana Interior de Oruro emitió la Resolución correspondiente confirmando la sanción, argumentó que interpuso el recurso jerárquico y del mismo modo el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, confirmó el recurso de revocatoria.
Añadió que, las autoridades en la emisión de las Resoluciones mencionadas hicieron una incorrecta, irracional, ilógica y desproporcional valoración de la prueba, haciendo mención especial a la factura, que a pesar de que fue corroborada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentada y admitida durante el proceso, la desestimaron, que no se tomó en cuenta que en materia administrativa rige el principio de verdad material sobre la verdad formal, garantizada en la Constitución Política del Estado, situación que incidió en la resolución final, por lo que habiendo agotado la vía administrativa recurre al amparo reclamando sus derechos vulnerados.