AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA

Fecha: 05-Mar-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA

Sucre, 5 de marzo de 2014

Expediente:        06161-2014-13-AIA

Materia:               Acción de inconstitucionalidad       abstracta

Departamento:   La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I y II, 13.I y IV, 24, 115.II, 116, 117, 119.II, 180.I y II, 256.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial de 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 6 a 16 vta., el accionante en su calidad de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el departamento de Santa Cruz, manifestó que, por el      art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, se incorporó como séptimo requisito para la presentación de las demandas contenciosos tributarias, la obligación de presentar el comprobante de pago del tributo omitido, cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil unidades de fomento a la vivienda, que en flagrante vulneración del derecho a la igualdad, acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento a la presunción de inocencia, en tal sentido, el precepto legal impugnado, incorpora la aplicación del “solve et repete”; es decir, primero se paga el impuesto observado y luego se discute la validez del mismo, acto indubitablemente inconstitucional, lo que claramente constituye es una flagrante lesión de los derechos del contribuyente puesto que no podrá dar lugar al inicio del proceso contencioso tributario.

I.2. Petitorio

El accionante solicitó se admita la acción y se declare la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad...”.

En su art. 72 el Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

El art. 73.1 del citado Código, establece que: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

El art. 74 del mismo cuerpo legal, refiere que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

A su vez, el art. 24 del antes mencionado Código, prevé que: “Las Acciones (…) deberán contener:

 

1.   Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2.   Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3.  Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4.   En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5.  Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6.   Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recurso, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”.

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el departamento de Santa Cruz, conforme las fotocopias legalizadas del credencial y Resolución Camaral 008/2010-2011 de 19    de enero de 2010 (fs. 3 a 4), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.

Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada, identificando los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar que contradicen a los arts. 8.II, 14.I y II, 13.I y IV, 24, 115.II, 116, 117, 119.II, 180.I y II, 256.II y 410.II de la CPE; 5.2 del PIDCP; 8.1, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En consecuencia, en la acción abstracta de inconstitucionalidad presentada se cumplieron los requisitos exigidos por los arts. 24.I y 74 del CPCo.

 

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el 76 del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°  ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.I y II, 13.I y IV, 24, 115.II, 116, 117, 119.II, 180.I y II, 256.II y 410.II de la Constitución Política del Estado; 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2°  Póngase la presente acción en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional como representante del Órgano emisor de la norma impugnada, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días.

A los otrosíes 1º y 3º.- Por adjuntadas las literales de referencia.

 

Al otrosí 2º.- Constitúyase domicilio procesal la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Efren Choque Capuma, por no conocer el asunto.

Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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